A- de 2023
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Martinez Barrios Fabian Andres·Demandado Ese Centro De Salud San Blas De Morroa Sucre
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conocimiento de demandas laborales promovidas por empleados públicos contra empresa social del estado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre los juzgados Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo y Primero Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre).
La controversia se dio con ocasión de una demanda ordinaria laboral interpuesta por un particular, en contra de Centro de Salud San Blas de Morroa, con el fin de que se declare la existencia de un contrato laboral a término fijo entre las partes y que se condene a la entidad demandada al pago de acreencias laborales adeudadas hasta el momento.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena determinó que, la jurisdicción de lo contencioso administrativo es la competente para conocer de una demanda laboral contra una Empresa Social del Estado promovida por un empleado público; situación jurídica que se constata con las funciones que desempeña en la entidad acorde con lo previsto en la Ley 10 de 1990.
Con base en lo anterior, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre) y el Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre), en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre) es la autoridad competente para conocer del presente asunto.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-2191 al Juzgado
- Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Sincelejo (Sucre) para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito con Funciones Laborales de Corozal (Sucre).
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.